Nulidad de las medidas contra exfuncionarios: el Colegio de Jueces dejó sin efecto las restricciones

El Colegio de Jueces declaró nula la prórroga de las medidas de coerción contra Luciano Anastasi, Claudio Latini, Ernesto Alí, Jeremías Vivas y Mario Canali. El tribunal entendió que la jueza Luciana Banó excedió su rol al impulsar durante una audiencia el pedido de renovación de las cautelares. Ahora la Fiscalía volvió a la carga y pidió discutir nuevas medidas.

Hay causas judiciales que avanzan con expedientes, escritos y audiencias. Y hay otras en las que, además, hay que prestar atención a quién pregunta, quién pide, quién responde y, sobre todo, quién tenía que pedir qué cosa.

Eso es, precisamente, parte del nudo jurídico que terminó provocando la nulidad de las medidas contra exfuncionarios vinculados a una investigación que lleva adelante la Justicia provincial desde 2023.

El Colegio de Jueces en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial declaró la nulidad de la resolución mediante la cual la jueza de Garantías Luciana Banó había prorrogado por 30 días las medidas de coerción que pesaban sobre Luciano Anastasi, Claudio Latini, Ernesto Alí, Jeremías Vivas y Mario Canali.

La consecuencia fue inmediata: quedaron sin efecto la prohibición de salir de la provincia, la obligación de firmar periódicamente el libro de imputados y la inhibición general de bienes.

El argumento central del tribunal fue contundente: las medidas originales ya habían vencido.

Pero el problema no fue solamente el calendario.

Fue quién tomó la iniciativa para que siguieran vigentes.

Nulidad de las medidas contra exfuncionarios y el límite del juez de garantías

La resolución fue adoptada por mayoría por el Tribunal N° 3 del Colegio de Jueces, que hizo lugar a los recursos de apelación presentados por los defensores Cristóbal Ibáñez, por Claudio Latini, y Alejandro Cordido, por Jeremías Vivas.

La discusión giró alrededor de lo ocurrido durante una audiencia realizada el 29 de julio.

Según las defensas, esa audiencia había sido convocada para tratar los pedidos de sobreseimiento de los imputados y un planteo de incompetencia. Es decir, ese era el menú.

Las medidas de coerción, en cambio, no estaban originalmente en la carta.

Sin embargo, durante la audiencia la propia jueza Banó advirtió que las cautelares estaban próximas a vencer y consultó a la Fiscalía si iba a solicitar su renovación.

Y ahí apareció el conflicto.

Para los defensores, la magistrada terminó incorporando de oficio una cuestión que no formaba parte del objeto original de la audiencia y, al consultar al Ministerio Público Fiscal sobre la posibilidad de pedir una prórroga, habría suplido una actuación que correspondía exclusivamente a la acusación.

Dicho en términos menos jurídicos: si nadie había pedido todavía la prórroga, el problema era de quien tenía que pedirla. No del juez que debía controlar que ese pedido estuviera dentro de las reglas del proceso.

La defensa de Vivas agregó otro elemento: pocos días antes, el juez subrogante Juan Montiveros Chada había extendido las medidas solamente hasta el 29 de julio, justamente la fecha establecida para discutir los pedidos de sobreseimiento.

Y, según el planteo defensivo, tampoco habían aparecido nuevos hechos que justificaran automáticamente otros 30 días de restricciones.

La Fiscalía defendió la prórroga

La Fiscalía de Instrucción N° 6 tuvo otra interpretación.

La fiscal Linda Yanina Maluf Martínez pidió rechazar los recursos de las defensas y sostuvo que la jueza no había actuado unilateralmente.

Según su postura, Banó simplemente había consultado a las partes sobre el vencimiento de las medidas y, a partir de esa intervención, el Ministerio Público Fiscal había solicitado expresamente la prórroga por 30 días.

Además, la Fiscalía argumentó que la causa había avanzado hacia la etapa intermedia y que esa situación incrementaba el peligro procesal, justificando la continuidad de las restricciones.

El Colegio de Jueces, sin embargo, no compartió esa lectura.

La jueza Laura B. Molino, cuyo voto fue acompañado por Jorge Sabaini Zapata y Yanina Del Viso, sostuvo que el juez de garantías debe conservar una posición de tercero imparcial dentro del sistema acusatorio.

Y allí aparece el punto institucional más importante de todo el fallo.

El artículo 6 del Código Procesal Penal impide que el juez supla las omisiones o inacciones de los órganos encargados de la acusación.

Para el tribunal, no existía un pedido escrito previo de la Fiscalía para prorrogar las medidas. Por el contrario, los registros de la audiencia mostraban que fue la jueza quien consultó al Ministerio Público Fiscal sobre la posibilidad de solicitar la extensión.

El razonamiento del Colegio fue que esa intervención terminó generando el pedido fiscal posterior.

Por eso, la jueza Molino calificó la actuación como una grave desnaturalización del rol de la magistratura.

El tribunal entendió que la intervención judicial había afectado el principio acusatorio y la garantía de imparcialidad.

Resultado: nulidad absoluta de la resolución que había extendido las medidas.

Y las restricciones quedaron levantadas.

Pero la historia no terminó con el fallo

Acá es donde la película judicial agrega otro capítulo.

Porque apenas conocido el pronunciamiento del Colegio de Jueces, la Fiscalía de Instrucción N° 6 volvió a mover las piezas.

Este jueves presentó un escrito ante el Juzgado de Garantías N° 4 y solicitó que la audiencia que ya estaba fijada para discutir la prórroga fuera reconvertida en una audiencia multipropósito.

La explicación fiscal tiene lógica procesal: si las medidas anteriores fueron dejadas sin efecto porque habían vencido, ya no tendría sentido discutir técnicamente su prórroga.

Entonces, la Fiscalía pidió algo diferente: analizar nuevamente si corresponde imponer nuevas medidas de coerción, evaluando su procedencia, necesidad, proporcionalidad y duración.

La presentación fue realizada con habilitación de día y hora y busca que el debate continúe con participación de las defensas y pleno ejercicio del contradictorio.

Las defensas, por su parte, cuestionaron que se modificara el objeto de la audiencia que ya estaba convocada y plantearon que las nuevas medidas no podían introducirse de esa manera.

Y así llegamos a una situación bastante particular.

Las medidas anteriores vencieron.

La resolución que las prorrogó fue anulada.

Los imputados quedaron sin esas restricciones.

Y la Fiscalía volvió a pedir que se discutan nuevas medidas.

El expediente, mientras tanto, sigue caminando.

Una causa que viene desde 2023

El trasfondo de toda esta discusión es una investigación iniciada en 2023 por presuntas maniobras relacionadas con convenios celebrados durante la gestión del exgobernador Alberto Rodríguez Saá para la ejecución de obras en dependencias policiales y de bomberos.

Anastasi y Latini fueron imputados por presunto fraude en perjuicio de la administración pública, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Ernesto Alí, Jeremías Vivas y Mario Canali también fueron acusados en relación con los mismos hechos, aunque bajo otra modalidad de participación.

Por ahora, la resolución del Colegio de Jueces no implica el cierre de la investigación ni una declaración de inocencia de los imputados.

Lo que resolvió fue otra cosa, bastante más concreta pero institucionalmente relevante: la prórroga de las medidas fue declarada nula porque el tribunal entendió que se vulneraron las reglas del sistema acusatorio y la imparcialidad que debe preservar un juez de garantías.

Y mientras las partes discuten si corresponde imponer nuevas restricciones, queda una pregunta que excede a esta causa.

En un sistema acusatorio, ¿quién debe mover primero la ficha?

Porque si la respuesta es la Fiscalía, el juez no puede convertirse en el jugador que le recuerda que todavía tiene que moverla.

Y en materia judicial, como en el truco, si la carta no se juega a tiempo, después no alcanza con decir que la tenías en la mano.

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