El Ministerio Público Fiscal pidió a Diputados que remueva la inmunidad parlamentaria del legislador de Pedernera. El escrito detalla la acusación, el presunto perjuicio y los elementos que, según los fiscales, justifican una eventual prisión preventiva.
El pedido de desafuero de Joaquín Beltrán ya forma parte de la documentación incorporada a la sesión de la Cámara de Diputados. El Ministerio Público Fiscal solicitó que se remueva la inmunidad parlamentaria del legislador por el departamento Pedernera, imputado en la investigación por presuntas irregularidades durante la anterior administración del Complejo Molino Fénix y la Casa de la Música.
El requerimiento fue firmado el 26 de agosto por los fiscales José Alberto Olguín y Marcelo Palacios. El objetivo es avanzar, una vez removido el fuero, con una eventual prisión preventiva, medida que la Fiscalía fundamenta en los riesgos de fuga y de entorpecimiento de la investigación.
La presentación reconstruye los hechos atribuidos a Beltrán, incorpora la evidencia reunida y repasa las sucesivas formulaciones de cargos. La causa se inició a partir de una denuncia de las autoridades que asumieron la conducción del complejo por un supuesto vaciamiento de la gestión anterior. Luego de una primera acusación por nueve hechos, el 24 de agosto se ampliaron los cargos por administración fraudulenta, asociación ilícita y destrucción de pruebas.
El pedido de desafuero de Joaquín Beltrán y la acusación por asociación ilícita
Uno de los principales cambios en la investigación fue la incorporación de la figura de asociación ilícita. Según la hipótesis fiscal, Beltrán, Anabela Lucero, Enzo Lucero, Diego Torres y Exequiel Scarel habrían integrado una organización estable destinada a cometer delitos contra la administración pública utilizando recursos del Molino Fénix y sus dependencias.
La acusación plantea presuntos desvíos de fondos mediante sociedades y personas que habrían facturado bienes o servicios inexistentes, además del uso de instalaciones, vehículos y personal para la campaña de Lucero. También se investigan posteriores maniobras destinadas a ocultar o destruir elementos de prueba.
Entre las evidencias mencionadas aparecen dos grupos de WhatsApp.
El denominado “GRUPO COMPRAS OK”, integrado según el escrito por Beltrán, Scarel, Enzo Lucero y Torres, es considerado por los fiscales como “el órgano de coordinación del grupo”. El segundo, “GRUPO CHATA MOLINO”, reunía a varios de ellos junto con choferes y personal de mantenimiento y habría sido utilizado para coordinar el movimiento de vehículos.
La Fiscalía ubica a Beltrán como supuesto organizador y describe el rol que le atribuye dentro de la estructura: “Es el Administrador General. Tiene la firma, el expediente y el vínculo institucional. Es quien consigue el dinero y quien ordena su aplicación”.
Las comunicaciones analizadas abarcan desde mayo de 2023 hasta noviembre de 2024 y son utilizadas por los investigadores para sostener la hipótesis de permanencia de la presunta organización incluso después del cambio de gestión.
Combustible, campaña y utilización de recursos públicos
La ampliación de cargos se suma a los hechos que ya estaban bajo investigación. Entre ellos aparece la compra de combustible con recursos públicos para vehículos oficiales y, presuntamente, también particulares.
El requerimiento calcula unos 5.900 litros de combustible, valuados en ese momento en aproximadamente $8 millones, y atribuye a Beltrán una participación directa en el manejo de esos fondos.
También se investigan el uso gratuito de habitaciones y servicios de la Casa de la Música por parte de familiares y allegados, la utilización de instalaciones, vehículos y personal para actividades proselitistas y la compra de indumentaria y banderas por $2.305.770,37.
A eso se suman más de 30 contrataciones de transporte para actividades partidarias y el pago de seguros sobre inmuebles que no pertenecían al organismo.
Para la Fiscalía, el conjunto de estas operaciones permitiría sostener que no se trató de hechos aislados, sino de una presunta disponibilidad amplia de los recursos del complejo. El escrito habla de una “disponibilidad abierta, sin límite predefinido de objeto”.
La investigación también incluye el presunto retiro de muebles de la Casa de la Música y la posterior sustracción de documentación administrativa y laboral, computadoras, impresoras, CPU, notebooks, discos duros y equipos de iluminación y sonido.
Un perjuicio provisorio que supera los $327 millones
Otro de los capítulos centrales del requerimiento es el análisis contable correspondiente al período 2020-2023.
Según la Fiscalía, fue necesario reconstruir parte de las operaciones mediante información proveniente de organismos fiscales, bancos y entidades de control debido a que los registros propios del organismo “fueron destruidos y/o desaparecidos”.
El estudio identificó 12 proveedores incorporados a la base APOC de AFIP/ARCA y operaciones por $135.140.198,95. Entre los movimientos señalados aparecen transferencias a Mediatec, Action Group, Pro-Bar/MAC Obras Civiles y Grupo Crear.
Con los elementos reunidos hasta el momento, el Ministerio Público estima que “el perjuicio provisorio y de mínima asciende a $327.364.665,88”.
El escrito también sostiene que algunas sociedades investigadas habrían utilizado como integrantes o responsables a personas en situación de vulnerabilidad económica. De acuerdo con los fiscales, algunas de las personas entrevistadas manifestaron que creían concurrir a una escribanía para realizar “trámites de gestoría o similares, a cambio de una remuneración”, pero terminaron suscribiendo instrumentos societarios que las vincularon con empresas bajo investigación.
116 cheques y una operatoria que, según la Fiscalía, dificultaba la trazabilidad
El requerimiento dedica otro apartado a 116 cheques: 63 correspondientes al Banco Nación y 53 al Banco Supervielle.
Los primeros representaron $22.216.931,45, mientras que los segundos alcanzaron $82.502.175,31.
Según la Fiscalía, solamente cuatro de los 116 cheques habrían cumplido con la modalidad destinada a garantizar que los fondos llegaran directamente al beneficiario. Los otros 112 podían ser endosados y 26 efectivamente terminaron en manos de terceros.
Para los investigadores, esa operatoria habría permitido apartarse de los mecanismos de control y facilitar la circulación de fondos fuera del circuito bancario correspondiente, dificultando su trazabilidad.
Entre esas operaciones aparecen 62 cheques del Banco Nación por supuestas ayudas económicas, incluidos 34 por $50.000.
Parte de los beneficiarios declaró que esos fondos fueron entregados durante la campaña electoral y estaban destinados a colaborar con estudiantes de escuelas secundarias que cursaban el último año, viajes de egresados, fiestas de fin de curso, escuelas de danza y actividades similares.
La Fiscalía cuestiona que el Molino Fénix tuviera competencia para otorgar esos subsidios y sostiene que recursos pertenecientes al organismo habrían sido utilizados para necesidades particulares o de terceros en coincidencia temporal con actividades de campaña.
Una puerta de vidrio, vehículos y materiales que nunca fueron retirados
La investigación también menciona una factura por $108.690 correspondiente a una puerta de vidrio que, según los fiscales, fue colocada en un inmueble ubicado en Bolivia y Pringles utilizado como sede política durante la campaña de Lucero.
Para la Fiscalía, ese gasto habría destinado fondos del organismo a “una actividad política particular, completamente ajena a las finalidades institucionales del Complejo”.
Otro de los movimientos analizados es una transferencia de $18.162.125 a Aluvicor SRL como anticipo por materiales destinados a una obra. El titular de la empresa, según el requerimiento, declaró que esos materiales nunca fueron retirados.
También se investigó la compra de tres vehículos 0 kilómetro por $12.367.460, operación en la que la concesionaria habría recibido una transferencia de $990.000 desde una cuenta del organismo.
En paralelo, la Fiscalía analiza operaciones con Pro-Bar SAS. Su hipótesis sostiene que mercadería adquirida con fondos públicos habría sido trasladada desde San Luis hacia Villa Mercedes para abastecer puestos de venta en eventos del Molino Fénix y que parte de esos productos habría terminado en bolsones distribuidos durante la campaña.
Sobre el dinero recaudado, el escrito sostiene que “no se efectuara una rendición regular de los ingresos ni se acreditara su incorporación al patrimonio o a la contabilidad del organismo”.
El borrado remoto de los celulares secuestrados
Uno de los argumentos centrales para sostener el riesgo de entorpecimiento es el supuesto borrado remoto de teléfonos que ya estaban bajo custodia judicial.
De acuerdo con el requerimiento, los días 21 y 22 de octubre de 2025 se conectaron para su carga un iPhone atribuido a Lucero y otro perteneciente a Beltrán. En ambos casos se habría constatado el inicio de procesos de borrado.
La pericia determinó que existía una configuración previamente cargada en la nube que aguardaba que los teléfonos recuperaran conexión.
El especialista concluyó que “se trataría de un acto malicioso del propietario, ejecutado con previo conocimiento de que el teléfono se encontraba en calidad de secuestro preventivo” y lo consideró una clara actitud de entorpecimiento de la investigación.
Los fiscales remarcan que los únicos equipos que presentaban esa configuración pertenecían, según su hipótesis, a los dos organizadores de la asociación ilícita y que los episodios ocurrieron en días consecutivos.
El requerimiento incorpora además una comparación particularmente contundente: “Cinco equipos de cinco imputados, y ni un solo estado contable, en una administración que movió más de mil ciento cuarenta millones de pesos en un único ejercicio”.
La Fiscalía plantea una secuencia de conductas obstructivas
El borrado de los celulares no aparece presentado como un hecho aislado.
La Fiscalía plantea una secuencia que incluye el retiro y la presunta destrucción de documentación antes y después del cambio de gestión; el borrado remoto de teléfonos en 2025; la resistencia a una notificación policial en agosto de 2026; y la incomparecencia de los cuatro imputados a la audiencia del 20 de agosto.
En esa oportunidad, todos presentaron certificados médicos que, según el Ministerio Público Fiscal, resultaron insuficientes.
Parte de la documentación, de acuerdo con la acusación, habría sido quemada en un horno del establecimiento, mientras que otra parte habría sido trasladada y descartada fuera del complejo.
La conclusión fiscal queda sintetizada en otra de las frases del requerimiento: “Estamos ante un grupo que, cada vez que la investigación se aproxima a un elemento de prueba o a un acto, actúa sobre ese elemento o sobre ese acto”.
Por qué la Fiscalía considera insuficientes otras medidas
El pedido también analiza distintas alternativas a la prisión preventiva: caución, presentaciones periódicas, prohibición de salida, restricciones de contacto, monitoreo electrónico y arresto domiciliario.
Para los fiscales, ninguna de estas medidas resultaría suficiente frente al tipo de riesgo que describen, porque parte de las conductas investigadas podría ejecutarse a distancia.
El ejemplo utilizado vuelve a ser el de los teléfonos. Los equipos se encontraban secuestrados y, aun así, según la acusación, la maniobra de borrado habría podido ejecutarse remotamente.
Por eso, el requerimiento sostiene que “el riesgo acreditado tiene una morfología —remota, instantánea, irreversible— sobre la que las medidas corporales no operan”.
Una expectativa de pena que supera los 30 años
Beltrán está acusado de asociación ilícita como organizador, con una escala de 5 a 10 años; peculado, de 2 a 10 años e inhabilitación absoluta perpetua; fraude a la administración pública, de 2 a 6 años e inhabilitación especial perpetua; y sustracción, ocultamiento, destrucción o inutilización de medios de prueba, con una pena de un mes a 4 años.
La Fiscalía sostiene que estos delitos concurren materialmente entre sí y con los nueve hechos imputados inicialmente. Por esa razón, la escala tendría como mínimo los cinco años correspondientes a los organizadores de una asociación ilícita y un máximo que, según el cálculo fiscal, “supera holgadamente los treinta años”.
Para los fiscales, la pluralidad de hechos, su extensión temporal, la magnitud del perjuicio y la condición de funcionario público hacen que “no hay, en ninguna hipótesis realista, condena de ejecución condicional”.
El propio requerimiento aclara, sin embargo, que la expectativa de pena no constituye por sí sola el fundamento para solicitar la prisión preventiva. Es ponderada junto con la evidencia reunida y las conductas procesales que la Fiscalía atribuye a los imputados.
Qué implica el pedido de desafuero
El tramo final del escrito se concentra en la inmunidad parlamentaria de Beltrán.
La Fiscalía sostiene que esa protección no impide investigarlo, formular cargos ni producir pruebas, sino que opera como una inmunidad frente al arresto. En ese sentido, el requerimiento afirma que la prerrogativa “protege la integración y el funcionamiento del cuerpo legislativo, no la persona del legislador”.
Por ese motivo, Olguín y Palacios solicitaron que el planteo sea remitido a la Cámara de Diputados para iniciar el trámite de desafuero.
El requerimiento interpreta que, en este caso, corresponde aplicar el procedimiento previsto para una denuncia criminal contra un diputado o senador. Según la presentación, la Cámara puede, con dos tercios de los votos de la totalidad de sus integrantes, suspender al legislador en sus funciones y dejarlo a disposición del juez competente.
El escrito también desarrolla las previsiones del artículo 125 de la Constitución provincial para otros supuestos. Entre ellos, el caso de flagrancia, en el que se establecen plazos específicos para que la Cámara analice el allanamiento del fuero.
En el caso de Beltrán, aclara la Fiscalía, no hubo una detención en flagrancia, sino una investigación penal en curso.
La pretensión concreta del Ministerio Público es remover previamente el obstáculo constitucional para poder avanzar con la medida de coerción que considera necesaria. La posición de los fiscales queda expresada sin ambigüedades: el diputado “es merecedor de una medida de coerción grave, específicamente la Prisión Preventiva”, al igual que otros imputados de la causa que actualmente se encuentran sometidos a esa medida.
Ahora el pedido quedó formalmente incorporado al ámbito legislativo. La discusión ya no se limita a la investigación penal y sus acusaciones: también involucra el funcionamiento de las inmunidades parlamentarias y la decisión que deberá adoptar la Cámara frente al requerimiento fiscal.

