El caso de Verónica Acosta, quien recibió por error $500 millones del Estado de San Luis, abre un debate jurídico y ético: ¿es delito gastar dinero que no es propio, aunque llegue por equivocación? ¿Y qué responsabilidad tiene quien lo envía?

Un error que puede costar años de prisión.

El pasado 6 de mayo, en la provincia de San Luis, un hecho insólito puso a prueba la lógica ciudadana, la ética individual y el sistema judicial argentino. Verónica Acosta, vecina de Villa Mercedes, esperaba un depósito de apenas $8.000 por cuota alimentaria, pero al revisar su cuenta bancaria, encontró una transferencia por más de $500 millones. Provenía de una cuenta oficial del gobierno provincial.

En lugar de alertar a las autoridades o al banco, en pocas horas la mujer comenzó a gastar el dinero y a distribuirlo en más de 60 transferencias a familiares y allegados. Compró electrodomésticos, un auto, hasta cerámicos y una mochila de inodoro. Según su versión, creyó que se trataban de $500.000 y no supo de inmediato que se trataba de fondos estatales.

Hoy, ella y cinco familiares están imputados por defraudación al Estado y retención indebida, delitos contemplados por el Código Penal argentino, y enfrentan fianzas millonarias para evitar la prisión preventiva.

¿Es delito quedarse con dinero que llega por error?

La respuesta, en términos legales, es clara: sí, lo es.

El Código Penal de la Nación Argentina establece, en su artículo 173 inciso 2, que comete defraudación quien se apropia de dinero ajeno por error del dueño. Además, la figura de «retención indebida» se aplica cuando alguien se niega a devolver un bien que sabe que no le pertenece.

Lo importante aquí no es cómo llegó el dinero, sino qué hizo la persona cuando supo que no era suyo. La Justicia considera que Acosta actuó con conciencia del error y voluntad de apropiarse de los fondos. Lo evidencian los más de 60 movimientos bancarios realizados en menos de 24 horas.

¿Y el que se equivoca también comete un delito?

Esta es una parte del debate poco explorada. Si bien la ley no contempla como delito el error administrativo en sí, sí puede haber responsabilidad civil o administrativa para quien generó la equivocación. En este caso, el área de Tesorería del gobierno de San Luis deberá dar explicaciones internas y, posiblemente, enfrentar sanciones.

Pero el hecho de que alguien se equivoque no autoriza a otro a beneficiarse de ello. La ley no castiga el error, pero sí la intención de aprovecharlo.

¿Qué haríamos en su lugar?

Este caso también nos interpela como sociedad. ¿Cuántos, ante una transferencia inesperada, se resistirían a la tentación? ¿Cuántos pensarían que “el error no fue mío, que se arreglen”?

El caso de Acosta no es el primero ni será el último. Pero lo que lo vuelve relevante es la escala, la visibilidad pública y la rapidez con la que se actuó para vaciar la cuenta. De hecho, si no hubiera sido por la trazabilidad digital del dinero, posiblemente nunca se hubiera podido recuperar el 90% de los fondos, como ya logró la Justicia.

¿moraleja o advertencia?

El episodio no solo deja lecciones legales, sino también éticas. En tiempos de crisis económica, la desesperación puede nublar el juicio. Pero la ignorancia no exime de responsabilidad. Recibir dinero por error y gastarlo sabiendo que no es propio no es un golpe de suerte, es un delito.

Y aunque el sistema haya fallado al transferir esa suma, falló aún más quien decidió aprovecharse de ello. Porque cuando lo público se pierde en lo privado, los que realmente pagan los errores no están ni en las cuentas ni en los juzgados: están en las calles.

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