El gobernador Claudio Poggi envió a la Legislatura una reforma al Código Procesal Civil y Comercial que busca combatir la mora judicial y garantizar sentencias en tiempo razonable.
En una jugada con fuerte carga institucional, política y jurídica, el gobernador Claudio Poggi presentó este martes en la Legislatura provincial un proyecto de ley para reformar el Código Procesal Civil y Comercial de San Luis (Ley N° VI-0150-2013), con un objetivo ambicioso: acabar con la mora judicial crónica que atraviesa el Poder Judicial y garantizar que las sentencias se dicten dentro de plazos razonables.
La propuesta no nace del vacío. En las últimas semanas, el Ejecutivo mantuvo reuniones con autoridades del Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis, Villa Mercedes y la tercera circunscripción judicial, además del Colegio Forense. El diagnóstico fue casi unánime: los plazos excesivos para dictar resoluciones y sentencias atentan contra el derecho de acceso a la justicia y vulneran garantías constitucionales básicas.
Diagnóstico compartido: un sistema lento y enredado
Los actores del foro local coinciden en que los tiempos procesales actuales son incompatibles con una sociedad que exige respuestas ágiles, efectivas y previsibles. El uso abusivo de las denominadas “medidas para mejor proveer”, el reinicio de plazos cada vez que se dicta una nueva providencia, y la falta de mecanismos de control han creado un ecosistema propicio para la parálisis judicial.
Desde el Colegio de Abogados de la ciudad capital, por ejemplo, se envió una nota al Ejecutivo en la que se puntualiza: “Una de las medidas que obtuvo mayor consenso fue limitar el uso de las medidas para mejor proveer, muchas veces utilizadas con fines dilatorios y que terminan retrasando pronunciamientos judiciales”.
⚖️ Qué cambia con la reforma: el núcleo del proyecto
La reforma propone modificar tres artículos clave del actual Código Procesal Civil y Comercial: el 34, el 36 y el 167. Las principales novedades son:
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Inicio automático de plazos: una vez dictado el llamado de “autos para sentencia”, y pasados cinco días desde la notificación, los plazos para fallar comienzan a correr de manera automática. No se reinician ni se interrumpen como sucede actualmente.
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Restricción de medidas para mejor proveer: solo podrán usarse una vez por instancia, deben ser debidamente fundamentadas, tendrán un plazo de ejecución de 15 días hábiles (prorrogables por única vez) y no podrán usarse para demorar el proceso.
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Consecuencias concretas por mora judicial: si un juez no cumple los plazos sin justificarlo, pierde automáticamente jurisdicción sobre la causa y el expediente pasa a otro magistrado. La sentencia dictada fuera de término será nula.
Además, se establecen criterios para la prórroga de plazos en casos excepcionales, como recargo de trabajo o licencias, pero siempre con control del Superior Tribunal de Justicia. El mensaje de fondo es contundente: el tiempo judicial tiene valor y no puede dilapidarse impunemente.
Fundamento constitucional: el derecho al “plazo razonable”
El proyecto no solo tiene un sentido político-administrativo, sino un fuerte anclaje constitucional. En sus fundamentos, el Ejecutivo remarca que el derecho a obtener una sentencia en un plazo razonable forma parte del bloque de constitucionalidad federal, tras la reforma de 1994, que dio jerarquía a los tratados internacionales de derechos humanos.
El Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 8.1, garantiza que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías “y dentro de un plazo razonable”. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que este principio es inseparable de la noción de debido proceso.
Más aún: el incumplimiento de esta garantía puede comprometer internacionalmente al Estado argentino. Así ocurrió, por ejemplo, en los fallos Cantos vs. Argentina (proceso penal de más de 13 años) y Baena Ricardo vs. Panamá (proceso laboral de más de una década), donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos sancionó por mora procesal excesiva.
️ Celeridad procesal como política pública
El gobierno provincial presenta la celeridad procesal no como un gesto técnico, sino como una política pública de acceso a la justicia. En su texto, el proyecto señala que el Poder Judicial, como prestador de un servicio público, debe adaptarse a las exigencias de una sociedad compleja, con ciudadanos empoderados y conscientes de sus derechos.
“La celeridad procesal es uno de los medios para aminorar los efectos nocivos de la perpetuación de la demanda en juicio. Un proceso breve, con reglas claras, cumple su función como medio de ejercicio de la ciudadanía y afirmación de la dignidad humana”, afirma el texto de los fundamentos.
Justicia lenta es justicia denegada
Uno de los aspectos más fuertes del proyecto es su implicancia disciplinaria: el juez que no dicte sentencia a tiempo pierde el expediente. Y si aún así falla fuera de término, la sentencia será inválida. La ley prevé que el expediente pase al juez siguiente según sorteo y que el Superior Tribunal garantice la continuidad del proceso. No hay excusas: ni exceso de trabajo, ni falta de reclamo de las partes servirán como justificativo.
Este punto también se vincula con la Ley del Jurado de Enjuiciamiento (N° VI-0478-2005), que establece como causal de remoción la morosidad en el cumplimiento de los plazos procesales. La nueva norma refuerza ese principio, al incluir como falta grave el uso innecesario de medidas que dilaten el proceso.
¿Modernización o intromisión?
La propuesta ha generado expectativa en el foro jurídico, pero también abre interrogantes. ¿Hasta qué punto la presión sobre los jueces puede interpretarse como un avance del Ejecutivo sobre el Judicial? ¿La amenaza de nulidad podría alentar el dictado de sentencias apresuradas?
Sin embargo, desde el gobierno responden con claridad: no se trata de apurar por apurar, sino de profesionalizar el proceso, darle previsibilidad y garantizar que la justicia cumpla su función esencial. Porque cuando una causa se demora una década, lo que hay no es justicia, sino un simulacro.
Conclusión: una apuesta de alto voltaje institucional
La reforma enviada por Poggi no es un cambio técnico menor. Es una redefinición del contrato entre el Estado y la ciudadanía en materia judicial. Establece tiempos, responsabilidades, consecuencias. Democratiza el proceso judicial al transparentar procedimientos que hoy están blindados por la inercia corporativa del sistema.
En una provincia donde el debate sobre la independencia y eficacia del Poder Judicial ha estado muchas veces atravesado por suspicacias y omisiones, este proyecto representa una intervención clara, con respaldo jurídico y político, que pone el eje en el derecho de los ciudadanos a tener una resolución justa y oportuna.
Porque, como dice el viejo aforismo jurídico, “justicia demorada es justicia denegada”. Y San Luis, con esta reforma, busca decirle basta al expediente eterno.